El panorama actual sobre la marihuana en España es un tema delicado. Nos encontramos ante un limbo legal en el que a pesar de que el consumo de cannabis en España esté legalmente prohibido y penado, está permitido por las autoridades en algunos casos.
Lo primero que hay que tener en cuenta son las leyes que nos hablan sobre la legalidad de la posesión, plantación, consumo y compra del cannabis. En la actualidad, encontramos vigente la famosa Ley Mordaza promulgada en el año 2015 en la que nos hablan sobre el consumo y la posesión de esta sustancia, de ella podemos sacar estas conclusiones:
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El consumo es legal en espacios privados o clubs cannábicos, pero si consumimos en vía pública podemos recibir una multa de unos 601 euros (si es la primera vez que nos ven consumiendo).
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El cultivo de marihuana es legal, pero si este no se puede ver desde la vía pública. Además, tiene que ser para autoconsumo, pues si existe cualquier sospecha de que sea para un uso lucrativo, puede acudir la policía con una resolución judicial para registrar nuestro domicilio.
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La posesión es legal si la sustancia está en espacios privados, es decir, dentro de nuestra casa o en los clubs cannábicos pero con un peso delimitado por el cual se establezca que es para consumo propio y no para su tráfico (el cual está penado con 3 a 4 años de cárcel, dependiendo de cuánto se posea). Por otro lado, la posesión en la calle puede tener una multa de entre 601 y 10.400 euros si no tenemos antecedentes y no se considere como una “circunstancia grave”.
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La compra de marihuana por ende vemos que es ilegal. Pero podemos formar parte de una asociación de cannabis donde por una mensualidad se nos abastecerá.
Plantar Marihuana
Los artículos 18 y 22 de la Constitución española hablan sobre el derecho a la intimidad y al de asociación respectivamente. Estos derechos son los que permiten que la plantación en espacios privados (como puede ser nuestra casa o en clubs y asociaciones) sea legal. Como españoles, tenemos el derecho a hacer en nuestro domicilio o en cualquier espacio privado lo que queramos sin ser importunados por las autoridades, (dentro de algunos límites, claro); y el derecho a formar parte de cualquier asociación sin fines lucrativos y que siga las normas establecidas.
Siguiendo con la Ley Mordaza (Artículo 36.16), esta nos especifica que la plantación de marihuana si no es visible en la vía pública, no habría razón por la que las autoridades nos confisquen la cosecha. El problema reside en que no hay un número o peso específico por el cual se considere ese cultivo como personal o con fines lucrativos. Entonces, si se produjera una redada en nuestro domicilio con la “sospecha” de exista tráfico de estupefacientes, no tenemos una medida legal en la que ampararnos para alegar que nuestra plantación es para uso propio.